¿Es derogar o es la terminal?
El orden del día del 22 de julio en Villa General Belgrano, volvió a generar conflicto. Esto era por la existencia de la derogación de una ordenanza del año pasado. Pero, ¿nos pusimos a ver con detalle que es lo que se derogó? ¿O simplemente experimentamos esa necesidad de enojarnos porque a nuestro parecer estaban haciendo las cosas que nosotros no queríamos que hagan?
Estamos dispuestos a quejarnos por un proyecto que todavía no está, estamos dispuesto a salir a protestar por esto, pero no estamos dispuestos a escuchar. ¿Qué es lo que realmente pasó el 22 de julio? ¿Se derogó una ordenanza, o se presentó un proyecto de obra? Por lo que una lee, buscando, dedicando tiempo a entender, se derogó una ordenanza. ¿Qué decía? Lo voy a explicar más adelante. ¿Qué implica? Una legalidad simplemente.
Viendo las dos ordenanzas, la nueva y la derogada, sé que si se hubiera querido, se realizaba la famosa terminal de ómnibus sin siquiera hacer una nueva ley. ¿Cómo es esto? Bueno, la ordenanza 1942/19 permitía construir en ese lote, bajo otra ordenanza de 2010. Entonces, simplemente, el gobierno municipal podría haber pasado por alto la legalidad de las cosas, y empezado a construir.
No aparecieron máquinas el 23 de julio, no apareció el proyecto el 24 de julio, no apareció nada. Simplemente apareció la discusión de la terminal, reserva o no. Pero esta no era la discusión que se dio en el seno del Concejo Deliberante de nuestra localidad.
La discusión era derogar o no una ordenanza.
¿Qué se quiere hacer la nueva terminal de transporte público de pasajeros ahí? Si, lo sabemos hace mucho, incluso cuando la provincia donó en la campaña electoral del 2015 esos lotes en conflicto. ¿Qué ésta gestión la quiere hacer ahí? También lo sabemos, lo dijo en campaña el actual Intendente Municipal.
Pero más allá de todo, estoy notando que las discusiones sobre un tema u otro, se extienden. No es discutir que se va a hacer, sino discutir en forma más amplia. Se puede notar, también, que la sociedad misma se está cansando. No importa ya si es blanco o negro, lo importante es saber toda la gama de colores entre uno y otro y discutir esa gama de colores.
Ya pasó con lo del Parque Tecnológico, no era la discusión si era bueno para la economía local o no. La discusión se fue, a poner las fábricas locales ahí, a criticar a una concejala de la oposición que votó a favor, etc. En este caso, pasa lo mismo.
Así que vamos por partes, el primer paso es explicar que es derogar una ordenanza. Según la Real Academia Española, derogar es dejar sin efecto una norma vigente. Por ende, se dejaría sin efecto una ordenanza, que estaba vigente. Y entonces apareció esto
El segundo paso es saber que dice la ordenanza 1942/19, tratando de resumir lo que pasó en abril del año pasado:
1) Los vistos y considerandos, que nos explican la historia del predio, y como fue que llegó a manos del municipio.
2) El artículo 1° que declara que es una Zona de valor biológico y ambiental especial, mencionando posteriormente todos los detalles de las 6 hectáreas donadas por provincia.
3) El artículo 2° que especifica que está prohibido realizar en ese predio. Extracción de árboles nativos, caza, actividades que modifiquen las características de la reserva, afectando su flora y fauna.
4) El artículo 3°, que en toda la discusión sobre esta derogación se olvidó convenientemente, en donde permite que en esas 6 hectáreas pueda construirse de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1599/10 Faldeo de las Sierras
5) El artículo 4°, que instruye a que el Departamento Ejecutivo Municipal solicite a la Provincia de Córdoba el cargo impuesto en la donación.
Y podemos ver en el noticiero de TV El Sauce del día 17 de abril de 2019 las explicaciones de los concejales de ese entonces, ya que el resultado fue 5 votos a favor y 2 en contra.
Y ¿qué es el cargo impuesto en una donación? Este terreno fue afectado a un uso específico, tanto en la escritura realizada por la Provincia de Córdoba donando las 6 hectáreas, como en la Ordenanza 1785/15 donde la Municipalidad de Villa General Belgrano, por unanimidad, aceptó esa donación con ese cargo.
Pero no respondo la pregunta, ¿qué es una donación con cargo?
La legalidad de una donación con cargo no es algo que yo pueda explicar correctamente. Pero tenemos algunos ejemplos en la Villa como para poder entenderlo, aunque sea. En 1974 se comenzó el proceso de expropiación de la ex fábrica de cuchillos, hoy Bosque de los Pioneros. Resultó que con el paso del tiempo y de las gestiones, esa expropiación llegó, pero había que hacer algo. Entre 1988 y 1990 el Intendente Ramón Graneros, hizo algunas construcciones en ese espacio para no perderlo.
O por ejemplo, también podemos ver las dos últimas donaciones del municipio hacia el Club Social y Deportivo de Villa General Belgrano, las cuales son con cargo. Esto quiere decir, si el Club deja de ser club, esos lotes y todo lo que tienen pasa inmediatamente a ser propiedad municipal (Ordenanzas 1908/18 y 1961/19).
En el medio, podemos ver como el terreno de ruta 5 pasaba a ser parte de la consulta popular para elegir un nuevo predio, antes de que casi 2000 personas voten y unas 1300 elijan la ex fábrica de cuchillos, con un spot explicando las opciones:
Pero ahora veamos que pasó este 22 de julio, a través del resumen de la sesión (donde podemos encontrar también los informes Ambientales sobre los terrenos):
Por ende, se convirtió en ordenanza 2033/2020:
1) Los vistos y considerandos son casi los mismo, mostrando que se basaron también en los informes ambientales
2) El artículo 1° deroga la ordenanza 1942/19 explicando las razones del porque se hace, con los límites del terreno, y poniendo en valor lo establecido en la ordenanza 1785/15, por ende, volviendo a su cargo original.
3) En el artículo 2° se establece la protección y conservación de las especies nativas, prohibiendo la extracción (salvo en caso de fuerza mayor)
4) En el artículo 3° se establece que si es posible, se pueda acceder a miradores con sendas peatonales y para ciclistas.
5) En el artículo 4° se establece que la reforestación del predio debe ser con especies nativas.
6) En el artículo 5°, parecido al artículo 4° de la ordenanza 1942/19, establece que toda construcción debe estar legislada por la ordenanza 1599/10 Faldeo de las Sierras.
En fin, ambas ordenanzas, 1942/19 y 2033/2020, se concentran en la legalidad del uso de ese espacio donado por la Provincia de Córdoba. No en un proyecto de terminal que todavía no se dio, que todavía no existe, que a mi parecer implicaría más que solo una terminal nueva sobre ruta 5. Implicaría una intervención en esa zona de la ruta provincial, para la mejor circulación de los vehículos sobre la vía provincial. Pero que ya en 2017, en el plan estratégico de Villa General Belgrano, accesible a todos en la página del gobierno nacional, podemos ver que ya entonces se decía que para la solución del transporte público y la mejora del tránsito, teníamos que pensar en la ruta 5:
Es por esto, que estoy dispuesta a esperar. Sé que cuando exista el proyecto de la terminal en el predio de ruta 5 o en el predio que sea, la van a mostrar al pueblo.
Y es que tenemos que empezar a discutir el tema en cuestión, no debemos irnos hacia las tangentes, pretendiendo que todas las respuestas estén al día siguiente.
La sociedad se cansa, la queja se desgasta, y cuando llegue el momento de discutir lo importante, lo progresivo, lo revolucionario, lo que pueda hacer daño, no va a haber ganas.
Dejemos de lado la mentalidad del chisme, y empecemos a pensar abiertamente absorbiendo todo aquello que nos dan. Informándonos por nosotros mismos, buscando, investigando y sobre todo, leyendo con atención.




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